Guía práctica · Art. 86 C.P. · Decreto 2591 de 1991

Cómo poner una tutela a la EPS, paso a paso

Si tu EPS te negó un medicamento, una cirugía, un examen o una cita con especialista —o lo autorizó pero no lo presta, lo demora sin justificación o simplemente no responde—, la acción de tutela es el mecanismo más rápido y efectivo para obligarla a cumplir. Es gratuita, no exige abogado y el juez debe fallar en máximo 10 días hábiles.

En esta guía te explicamos cómo poner una tutela a la EPS en Colombia: qué necesitas antes de empezar, cómo se redacta, qué anexos adjuntar, dónde radicarla —en físico o en línea— y qué pasa después. Si primero quieres entender cuándo procede y qué dice la ley, empieza por la guía completa de tutela de salud.

Antes de empezar: qué necesitas (y qué no)

La tutela fue diseñada para ser el trámite judicial más sencillo del ordenamiento colombiano. Antes de escribir una sola línea, ten claro esto:

No necesitas: abogado

El Decreto 2591 de 1991 diseñó la tutela para que cualquier persona la presente en nombre propio, sin formalidades ni apoderado. El juez está obligado a estudiarla aunque tenga errores de forma.

No necesitas: dinero

La tutela es completamente gratuita: no tiene tasas, timbres ni costos de radicación. Desconfía de quien te cobre por «radicarla ante el juzgado».

Sí necesitas tener a mano

  • Tu documento de identidad (o el del paciente, si actúas por un familiar que no puede hacerlo).
  • La orden o fórmula médica, si existe. No es obligatoria, pero fortalece mucho el caso.
  • Los radicados, respuestas o negaciones de la EPS: cartas, correos, pantallazos de la app.
  • Los datos de la EPS: razón social y correo de notificaciones judiciales (suele estar en su página web).

Paso 1: redacta la tutela con la estructura que el juez espera

La ley no exige un formato, pero los jueces resuelven cientos de tutelas al mes: una estructura clara acelera la admisión y evita que te pidan correcciones. El documento debe contener, en este orden:

1

Encabezado — «Señor Juez (Reparto)»

No la diriges a un juzgado específico: la oficina de reparto asigna el juez que conocerá tu caso.

2

Referencia

«Acción de tutela — derecho fundamental a la salud», con tu nombre como accionante y la EPS como accionada.

3

Identificación de las partes

Tu nombre completo, cédula, ciudad y calidad en la que actúas; la razón social de la EPS accionada.

4

Hechos numerados

En orden cronológico y con fechas: qué ordenó tu médico, qué solicitaste, qué respondió (o calló) la EPS y cómo esa falla afecta tu salud. Es la sección que el juez lee con más cuidado.

5

Derechos vulnerados

La salud como derecho fundamental autónomo y, si aplica, la vida digna, la integridad personal y la seguridad social.

6

Fundamentos de derecho

Artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Ley Estatutaria 1751 de 2015.

7

Pretensiones concretas

Exactamente qué debe ordenar el juez: «que la EPS entregue el medicamento X en 48 horas», «que programe la cirugía Y». Si tu enfermedad es crónica, pide además el tratamiento integral.

8

Medida provisional (art. 7)

Si hay riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, solicita que el juez ordene el servicio de inmediato, sin esperar el fallo.

9

Juramento (art. 37)

Manifiesta bajo la gravedad del juramento que no has presentado otra tutela por los mismos hechos. Es obligatorio: omitirlo puede llevar a que la inadmitan.

10

Pruebas y anexos

Lista numerada de los documentos que adjuntas.

11

Notificaciones

Tu dirección, correo electrónico y teléfono, y el correo de notificaciones judiciales de la EPS.

¿Quieres ver cada sección desarrollada y comentada, con el texto exacto? Revisa nuestro modelo de tutela de salud.

Paso 2: reúne los anexos

Adjunta copia de tu documento de identidad, la orden o fórmula médica, las respuestas o radicados de la EPS y las páginas relevantes de tu historia clínica. Si actúas por un familiar que no puede hacerlo (agencia oficiosa), explica en la tutela por qué el titular no está en condiciones de presentarla.

¿No tienes orden médica? La tutela no se cae por eso. Describe en los hechos tu diagnóstico y las atenciones que has recibido, y pide al juez que oficie a la EPS o a la IPS para que aporten tu historia clínica: el juez tiene el deber de decretar las pruebas que necesite. Eso sí, cuando existe una orden del médico tratante el caso es mucho más sólido, así que solicítala siempre que sea posible.

Paso 3: radica la tutela (en físico o en línea)

Radicación física. Lleva la tutela y los anexos a la oficina judicial de reparto de tu ciudad (en municipios pequeños, directamente al juzgado municipal). Presenta el original y una copia, y pide que te sellen la copia como constancia de radicación.

Radicación en línea. La Rama Judicial tiene un sistema de recepción de tutelas por internet, disponible las 24 horas: entra a procesojudicial.ramajudicial.gov.co (opción «Tutela en línea»), diligencia el formulario, adjunta la tutela en PDF con sus anexos y recibirás el número de radicado en tu correo.

¿Ante qué juez? Es competente cualquier juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración —normalmente tu ciudad de residencia—. No eliges el juzgado: la oficina de reparto lo asigna. Por eso el encabezado dice «Señor Juez (Reparto)».

Paso 4: qué pasa después de radicarla

  • Admisión e informe. El juez admite la tutela (usualmente en uno o dos días) y le pide a la EPS un informe sobre los hechos, con un plazo corto para responder.
  • Fallo en máximo 10 días hábiles desde la radicación. Si concede la tutela, ordena a la EPS cumplir en un plazo perentorio, normalmente de 48 horas.
  • Impugnación: 3 días. Cualquiera de las partes puede apelar dentro de los tres días siguientes a la notificación; la segunda instancia resuelve en máximo 20 días. Impugnar no suspende el cumplimiento del fallo.
  • Si la EPS incumple: desacato. El incidente de desacato (art. 52 del Decreto 2591) puede terminar en arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 SMLMV para el responsable. En la práctica, es lo que hace que las EPS cumplan.

Tenemos una guía completa sobre plazos: cuánto demora una tutela.

Errores comunes que hacen perder tutelas

La mayoría de tutelas de salud que fracasan no se pierden por el fondo del caso, sino por errores de redacción evitables:

Hechos confusos

Un relato desordenado, sin fechas ni secuencia, obliga al juez a adivinar qué pasó. Numera los hechos y cuéntalos en orden cronológico.

Pretensiones vagas

«Que me atiendan bien» no es una orden ejecutable. Pide servicios concretos con plazos concretos: el juez solo puede ordenar lo que le pidas con claridad.

Omitir el juramento del artículo 37

Es un requisito legal, no un formalismo. Sin él, el juez inadmite la tutela y te da tres días para corregirla; si no lo haces, la rechaza.

Pedir cosas ajenas a la salud

Indemnizaciones, sanciones económicas o disculpas se tramitan por otras vías. Mezclarlas con la tutela debilita el caso y puede hacer que la declaren improcedente.

No describir el riesgo

Explica qué le pasa a tu salud si el servicio sigue negado o demorado: dolor, deterioro, riesgo vital. La urgencia es precisamente lo que activa la protección del juez.

Lo que dicen las cifras: la tutela funciona

+900.000

tutelas se radicaron en Colombia en 2025, récord histórico

+312.000

invocaron el derecho a la salud: 1 de cada 3 tutelas

74 %

de las tutelas en salud fueron concedidas por los jueces

Según la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional, en 2025 se radicaron más de 900.000 tutelas en el país —la cifra más alta de la historia— y más de 312.000 invocaron el derecho a la salud, el segundo derecho más reclamado después del derecho de petición. Cerca del 74 % de las tutelas en salud fueron concedidas: cuando el caso está bien fundamentado, los jueces fallan a favor del paciente en la gran mayoría de los casos.

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Fuentes y marco legal

  • Constitución Política de Colombia, artículo 86.
  • Decreto 2591 de 1991 (arts. 7, 14, 29, 37 y 52).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015 — salud como derecho fundamental autónomo.
  • Defensoría del Pueblo, Informe de Tutelas en Salud (2026) y Corte Constitucional, estadísticas de tutela 2025.

LegalBot genera un borrador de tutela con inteligencia artificial; no garantiza la procedencia ni el resultado del proceso y no sustituye la asesoría de un abogado. Actualizado en julio de 2026.