Guía · Formato comentado · Actualizado 2026

Modelo de tutela de salud: ejemplo completo y comentado

Un buen modelo de tutela de salud no es solo un formato para llenar: es la estructura que los jueces esperan encontrar —encabezado, hechos numerados, derechos vulnerados, fundamentos, pretensiones, juramento, pruebas y notificaciones— aplicada a tu caso concreto. Aquí encuentras el ejemplo completo, sección por sección, con notas sobre lo que cada bloque debe decir y por qué.

La advertencia importa: en 2025 se presentaron más de 900.000 tutelas en Colombia —cifra récord— y una de cada tres invocó el derecho a la salud (más de 312.000). Cerca del 74 % fueron concedidas, pero buena parte de las que se pierden fallan por lo mismo: un formato genérico copiado de internet, con hechos que no corresponden al caso y pretensiones que no piden lo que la persona realmente necesita. Antes de copiar, entiende qué hace cada parte. Si quieres el contexto completo del mecanismo, empieza por la guía de tutela de salud.

El modelo completo, bloque por bloque

Reemplaza todo lo que está entre corchetes con los datos de tu caso. Empezamos por el encabezado y la identificación de las partes:

[Ciudad], [día] de [mes] de 2026

SEÑOR JUEZ (REPARTO)
E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA — Derecho fundamental a la salud
ACCIONANTE: [Nombre completo]
ACCIONADA: EPS [Nombre de la EPS]

[Nombre completo], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [número] de [ciudad de expedición], afiliado(a) al régimen [contributivo / subsidiado] de la EPS [nombre], actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante su despacho para interponer ACCIÓN DE TUTELA contra la EPS [nombre], con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por la vulneración de mi derecho fundamental a la salud, con base en los siguientes:

Por qué importa: se dirige a «reparto» porque no eliges el juzgado: la oficina judicial asigna uno. La identificación completa —cédula, régimen de afiliación y nombre exacto de la EPS— le permite al juez verificar de entrada la legitimación de las partes. Un formato que confunde la EPS con la IPS (la clínica u hospital) ya empieza mal: la obligada a autorizar y garantizar el servicio es la EPS.

Los hechos, numerados

HECHOS

  1. Me encuentro diagnosticado(a) con [diagnóstico], según consta en mi historia clínica de la IPS [nombre].
  2. El [fecha], mi médico tratante, adscrito a la red de la EPS accionada, me ordenó [medicamento / cirugía / examen / cita con especialista], por considerarlo necesario para el manejo de mi patología.
  3. El [fecha] solicité a la EPS [nombre] la autorización del servicio ordenado, trámite que quedó registrado con el radicado No. [número].
  4. El [fecha], la EPS negó la autorización argumentando [motivo de la negación] / A la fecha de presentación de esta acción, la EPS no ha autorizado ni programado el servicio, pese al tiempo transcurrido.
  5. La falta de prestación del servicio ha deteriorado mi estado de salud: [describir síntomas, dolor, incapacidades o riesgo concreto que genera la espera].
  6. No cuento con los recursos económicos para asumir de manera particular el costo del servicio ordenado.

Por qué importa: los hechos son el corazón de la tutela. El juez busca una secuencia verificable: diagnóstico → orden del médico tratante → solicitud a la EPS con fecha y radicado → negación o silencio → afectación concreta. Las fechas y el número de radicado convierten tu relato en prueba; sin ellos, la EPS puede alegar que nunca recibió la solicitud. El hecho sobre la incapacidad económica es clave cuando el servicio implica copagos o no está en el Plan de Beneficios.

Derechos vulnerados y fundamentos de derecho

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

La conducta de la EPS accionada vulnera mi derecho fundamental a la salud, reconocido como derecho fundamental autónomo por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, así como mis derechos a la vida digna y a la integridad personal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política, que consagra la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos fundamentales; en el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta su ejercicio; y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, en especial sus artículos 6 y 8, que imponen al sistema de salud la obligación de prestar los servicios con oportunidad, continuidad e integralidad, sin que los trámites administrativos puedan convertirse en barreras de acceso.

Por qué importa: desde la Ley 1751 de 2015 no necesitas demostrar que tu vida corre peligro: basta que la EPS incumpla la oportunidad, la continuidad o la integralidad del servicio. Nombrar esos tres principios —y no solo «el derecho a la salud» en abstracto— le da al juez el estándar exacto contra el cual medir la conducta de la EPS.

Pretensiones y medida provisional

PRETENSIONES

Respetuosamente solicito al despacho:

PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental a la salud, vulnerado por la EPS [nombre].

SEGUNDA: ORDENAR a la EPS [nombre] que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, autorice y preste efectivamente [servicio, medicamento o procedimiento ordenado].

TERCERA: ORDENAR a la EPS [nombre] que garantice el TRATAMIENTO INTEGRAL de mi patología, incluyendo todos los servicios, medicamentos, insumos y procedimientos que ordene mi médico tratante en relación con el diagnóstico descrito.

MEDIDA PROVISIONAL

Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, y dada la urgencia descrita en los hechos, solicito ORDENAR como medida provisional, desde la admisión de esta acción, la prestación inmediata de [servicio], para evitar un perjuicio irremediable a mi salud mientras se profiere el fallo.

Por qué importa: la orden del juez sale literalmente de las pretensiones: pide exactamente lo que necesitas, con plazo (48 horas es el estándar). La pretensión de tratamiento integral evita que tengas que presentar una nueva tutela por cada autorización futura de la misma enfermedad. La medida provisional solo procede si los hechos muestran urgencia real —dolor severo, riesgo de deterioro, tratamiento interrumpido—; si tu caso no la tiene, elimina el bloque en lugar de dejarlo genérico.

Juramento, pruebas, notificaciones y firma

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad judicial (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991).

PRUEBAS Y ANEXOS

  1. Copia de mi cédula de ciudadanía.
  2. Copia de la historia clínica / epicrisis con el diagnóstico.
  3. Copia de la orden del médico tratante de fecha [fecha].
  4. Copia del radicado No. [número] de la solicitud presentada a la EPS.
  5. Copia de la respuesta negativa de la EPS (si existe).

NOTIFICACIONES

Accionante: [dirección], [ciudad] — correo electrónico [correo] — teléfono [número].
Accionada: EPS [nombre], [dirección de la sede], [ciudad] — correo de notificaciones judiciales [correo de la EPS].

Del señor Juez, atentamente,

[Firma]
[Nombre completo]
C.C. No. [número]

Por qué importa: el juramento del artículo 37 es obligatorio; su omisión genera requerimientos que retrasan el trámite. En pruebas, lista solo lo que realmente anexas. Y el correo de notificaciones judiciales de la EPS —publicado en su página web— acelera todo: el juez notifica por ese medio el mismo día de la admisión.

Cómo adaptar el modelo a tu caso

El mismo esqueleto sirve para los cuatro escenarios típicos contra una EPS, pero los hechos y las pretensiones cambian:

  • Negación del servicio: el hecho central es la respuesta negativa (cita la fecha y el motivo que dio la EPS) y la pretensión pide «autorizar y prestar».
  • Demora injustificada: los hechos muestran el tiempo transcurrido desde la orden médica (citas a meses, cirugías aplazadas) y la pretensión pide «programar y prestar dentro de las 48 horas».
  • Autorizado pero no prestado: anexa la autorización y relata que no hay agenda, entrega ni programación; la pretensión pide la «prestación efectiva», no la autorización que ya tienes.
  • Silencio de la EPS: el hecho clave es el radicado sin respuesta; se suma la vulneración del derecho de petición y la pretensión pide resolver de fondo y prestar el servicio.

Casos especiales. Si el paciente es un menor de edad, un adulto mayor o una persona con enfermedad grave, crónica o degenerativa, dilo expresamente en los hechos: son sujetos de protección constitucional reforzada y el juez evalúa el caso con mayor urgencia y un estándar más exigente para la EPS. Cuando actúas por tu hijo menor, te identificas como su representante legal y anexas el registro civil. Y si el servicio no está en el Plan de Beneficios (no PBS) o depende de un trámite MIPRES, añade en los fundamentos que la prescripción del médico tratante existe y que el trámite administrativo no puede ser una barrera de acceso.

Sobre dónde y cómo radicar el documento terminado —en la oficina de reparto o en línea—, sigue la guía cómo poner una tutela a la EPS. Y sobre los plazos del proceso, revisa cuánto demora una tutela de salud: el fallo de primera instancia llega en máximo 10 días hábiles.

Errores frecuentes al copiar un formato de internet

Dejar placeholders sin reemplazar

Tutelas radicadas con «[Nombre de la EPS]» o «[fecha]» en el texto llegan todos los días a los juzgados. Un solo corchete olvidado le dice al juez que el documento no describe tu caso.

Hechos genéricos sin fechas ni radicados

El formato trae hechos de otra persona. Si no los reescribes con tus fechas, tu diagnóstico y tu número de radicado, el juez no tiene cómo verificar la vulneración y puede negar por falta de prueba.

Pretensiones que no coinciden con los hechos

Pedir la entrega de un medicamento cuando lo que te negaron fue una cirugía, o pedir «autorizar» un servicio que ya está autorizado pero no se presta. La orden que dicte el juez sale de las pretensiones: si están mal, el fallo no resuelve tu problema.

Omitir el juramento del artículo 37

Muchos formatos viejos no incluyen la manifestación bajo juramento de no haber presentado otra tutela por los mismos hechos. Sin ella, el juzgado te requerirá para corregir y perderás días valiosos.

No anexar la orden del médico tratante

Es la prueba reina en salud. Si existe y no la anexas, debilitas el caso; si no existe, debes explicarlo en los hechos y pedir al juez que oficie a la EPS por tu historia clínica.

Ninguno de estos errores es de forma: todos afectan lo que el juez puede verificar y ordenar. Un modelo en Word o PDF te da la estructura; el trabajo real está en que cada hecho, cada prueba y cada pretensión correspondan a tu caso.

No copies un formato: genera tu tutela adaptada a tu caso en minutos

LegalBot te hace las preguntas correctas —qué te negaron, qué respondió la EPS, tu situación de salud— y redacta la tutela completa con tus hechos, tus pruebas y las pretensiones que corresponden a tu escenario. Sin corchetes por llenar, lista para radicar.

Fuentes y marco legal

  • Constitución Política de Colombia, artículo 86.
  • Decreto 2591 de 1991 (arts. 7, 29 y 37).
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015, en especial artículos 6 y 8.
  • Defensoría del Pueblo, Informe de Tutelas en Salud (2026) y Corte Constitucional, estadísticas de tutela 2025.

Este modelo es un ejemplo educativo de carácter general. LegalBot genera un borrador de tutela con inteligencia artificial; no garantiza la procedencia ni el resultado del proceso y no sustituye la asesoría de un abogado. Actualizado en julio de 2026.